Abogados desahucios. Las materias reguladas en el art. 250.1 LEC que se resuelven mediante juicio verbal son:
Desahucio por falta de pago de la renta -> si con el desahucio se acumula el pago de la renta: siempre es verbal (art. 438. 3º LEC), incluso aunque la renta reclamada supere los 3000 €. “Sumario”.
Desahucio por expiración del plazo -> la subrogación es siempre un proceso ordinario. “Plenario”.
Desahucio por precario -> El precarista es un ocupa y este procedimiento es siempre verbal. Ejemplo: cuando un señor quiere echar a otro porque no tiene título. “Plenario”.Ampliar la noticia