• Artículo 250 LEC

    Abogados desahucios. Las materias reguladas en el art. 250.1 LEC que se resuelven mediante juicio verbal son:  Desahucio por falta de pago de la renta -> si con el desahucio se acumula el pago de la renta: siempre es verbal (art. 438. 3º LEC), incluso aunque la renta reclamada supere los 3000 €. “Sumario”.  Desahucio por expiración del plazo -> la subrogación es siempre un proceso ordinario. “Plenario”.  Desahucio por precario -> El precarista es un ocupa y este procedimiento es siempre verbal. Ejemplo: cuando un señor quiere echar a otro porque no tiene título. “Plenario”.
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