Abogados Desahucios. Jurisprudencia renta antigua.
Jurisprudencia. STS 11 de julio de 2011. Desahucio en un alquiler de vivienda de renta antigua por el impago de suministros.
La Sentencia del Tribunal Supremo 5085/2011, de fecha 11 de julio de 2.011, dictada en un procedimiento de casación, y cuyo ponente fue don Juan Antonio Xiol Rios, establece que el impago de los suministros en un arrendamiento de vivienda de renta antigua es causa de resolución del contrato.
En su fundamento de derecho quinto establece lo siguiente:
“La aplicación de la doctrina anteriormente expuesta lleva a la estimación del recurso de casación, pues al no entender la sentencia recurrida que el impago de las cantidades reclamadas por costes y suministro eran causa de resolución del contrato de arrendamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1ª LAU 1964 , se ha producido la infracción normativa alegada.
Por todo ello, procede casar la sentencia recurrida estimando el recurso de apelación de D. E.. En los términos que ha sido planteado el debate en este recurso, hay que considerar acreditada la falta de pago de gastos de comunidad, que el propietario empezó a exigir en el año 2003, como afirma la propia parte recurrida, por lo que procede estimar la demanda interpuesta con resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y declarando haber lugar al desahucio de Doña M. del inmueble sito en la PLAZA000 , número NUM002 NUM000 NUM001 de Madrid, condenándola a que la desaloje y deje libre dentro del término legal, con el apercibimiento de hacerlo a su costa, si no lo hiciese voluntariamente.
Según el artículo 487.3 LEC , cuando el recurso de casación sea de los previstos en el número 3.º del apartado 2 del artículo 477 LEC , si la sentencia considera fundado el recurso, además de casar en todo o en parte, la sentencia recurrida, declarará lo que corresponda según los términos en que se hubiere producido la oposición a la doctrina jurisprudencial o la contradicción o divergencia de jurisprudencia. De este modo se debe reiterar como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .”