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    Desahucio por precario

    El precario consiste en una relación jurídica por medio de la cual un propietario cede el uso de un inmueble a otra persona sin que el ocupante pague renta por el uso de la citada vivienda. Es decir, el inquilino del inmueble está en la vivienda pero sin ningún tipo de título que establezca su derecho a estar en ella.

    El no pago de la renta por el uso de la vivienda constituye la gran diferencia entre el precario y el contrato de arrendamiento. En este sentido el hecho de que el ocupante pague los gastos de la comunidad, los suministros de luz y agua, o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no cambia la naturaleza jurídica del contrato, que seguirá siendo un precario si no se paga renta al propietario del inmueble.

    En el caso del precario también es posible el desahucio. En este caso es un proceso que se sustancia por los trámites del juicio verbal, y se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 250.1.2:

    "Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía...., Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca."

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