Abogado desahucios. Mobbing Inmobiliario
El mobbing inmobiliario
El mobbing o acoso inmobiliario los constituyen las prácticas basadas en el acoso y coacciones de toda clase, con el objetivo de inducir a alguien a salir de su vivienda. Esto se hace a través de medios como expedientes de ruina y derribo, negativa a realizar obras de reparación necesarias, aumentos de la renta y repercusiones por las obras, o los más famosos de provocar la entrada de vecinos molestos. Los inquilinos suponen el mayor número de víctimas, pero también los propietarios de viviendas son acosados en la actualidad. Es decir, ahora este fenómeno se da independientemente de que la vivienda sea arrendada o en propiedad.
En la actualidad el Código Penal, tras la reforma del mismo del año 2010, establece una protección frente a estas prácticas para proteger el derecho a disfrute de la vivienda de los ciudadanos, tanto de los inquilinos como de los propietarios. Así dice el artículo 173 en su redacción actual:
“1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”